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Marcas

Registrar tu marca no es el final del trámite. Es el principio de una obligación que muchos titulares desconocen y que, si se pasa por alto, hace que el registro caduque: la declaración de uso.

Qué es la declaración de uso

Es un escrito que se presenta ante el IMPI para acreditar que la marca efectivamente se está usando en el mercado mexicano para los productos o servicios que se registraron. No es un trámite decorativo: su función es depurar el registro de marcas que nadie usa y que solo bloquean signos a terceros.

Cuándo se presenta

Dentro de los tres meses posteriores al tercer aniversario de la fecha en que se concedió el registro.

Fíjate bien en la fecha que cuenta. No es la fecha en que presentaste la solicitud ni la fecha en que te llegó el título por correo: es la fecha de concesión que aparece en el título de registro. Confundirlas es el error más común y el más caro.

Qué pasa si no se presenta

El registro caduca. No hay aviso previo del IMPI, no hay prórroga y no hay forma de revivirlo. Pierdes:

  • La exclusividad sobre el signo.
  • La base legal para actuar contra imitaciones.
  • El bloqueo que tu registro ejercía sobre solicitudes de terceros.
  • Todo lo invertido en construir el nombre durante esos años.

Y hay un efecto adicional que duele más: el signo queda libre. Cualquiera puede solicitarlo, incluido un competidor que estuvo esperando.

Qué evidencia sirve

La declaración debe reflejar un uso real y verificable. En la práctica, la evidencia útil es la que tiene fecha y trazabilidad:

  • Facturas emitidas con la marca visible.
  • Empaques, etiquetas y material publicitario fechado.
  • Fotografías del producto en punto de venta.
  • Capturas de tienda en línea, marketplace o sitio propio.
  • Contratos de distribución o licencia vigentes.

Un detalle que se pasa por alto: la evidencia debe corresponder a los productos o servicios registrados. Si registraste en la clase de servicios de restaurante pero solo tienes evidencia de venta de ropa, esa evidencia no sirve para ese registro.

La declaración de uso no es lo mismo que la renovación

Son dos obligaciones distintas y ambas son obligatorias:

  • Declaración de uso: a los tres años de la concesión, por única vez.
  • Renovación: cada diez años, contados desde la presentación de la solicitud. Se solicita dentro de los seis meses previos al vencimiento y existe un plazo de gracia posterior, con recargo.

Al renovar también se manifiesta el uso de la marca. Es decir, el uso te acompaña durante toda la vida del registro, no solo al tercer año.

Cómo evitar perder la fecha

La causa real de la mayoría de las caducidades no es la mala fe ni el desconocimiento de la ley: es que nadie llevaba el control del calendario. Tres años es mucho tiempo, cambian los equipos, cambia el correo de contacto y el recordatorio se pierde.

Lo que recomendamos:

  • Anota la fecha de concesión en el mismo lugar donde llevas tus obligaciones fiscales, no en una libreta aparte.
  • Ten el título de registro digitalizado y accesible para más de una persona en la empresa.
  • Guarda evidencia de uso de forma continua, no solo el año del vencimiento. Reunirla a última hora es lo que encarece el trámite.
  • Si tienes más de una marca o más de una clase, lleva un control por expediente: las fechas casi nunca coinciden.

Nosotros llevamos el control por ti

En Molsam Advisory monitoreamos el plazo exacto de cada registro que gestionamos, preparamos la evidencia y presentamos la declaración en tiempo. El aviso te llega antes del vencimiento, no después.

Si ya tienes una marca registrada y no sabes cuándo vence tu plazo, escríbenos con el número de registro y lo revisamos sin costo.

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