Plazo fatal del artículo 233 LFPPI

Tu marca caduca a los 3 años si no presentas la Declaración de Uso

El IMPI no te avisa. No hay prórroga. Si se pasa la fecha, pierdes el registro y todo lo que construiste con él.

¿A quién le aplica?

A todo titular de una marca registrada en México. Si tu registro se otorgó hace aproximadamente tres años, esto te aplica hoy.

El artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial obliga a declarar que la marca se está usando de forma real y efectiva, dentro de los tres meses siguientes al tercer aniversario de la fecha de otorgamiento.

Qué pasa si se te pasa la fecha

Qué hacemos por ti

Precio cerrado

$ 4,638.84 MXN

IVA y tasas oficiales del IMPI incluidas. Por marca y por clase. Sin cargos posteriores.

¿No sabes si ya se te pasó la fecha? Escríbenos y la revisamos sin costo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo exactamente se presenta?

Dentro de los tres meses siguientes al tercer aniversario de la fecha de otorgamiento del registro. Es una ventana de tres meses: ni antes, ni después.

¿Y si solo uso la marca en algunos de los productos que registré?

Se declaran únicamente aquellos en los que sí hay uso real, y el registro se reduce a esos. Declarar un uso que no existe deja el registro expuesto a una acción de nulidad.

¿Qué cuenta como uso real y efectivo?

Comercialización genuina en México de los productos o servicios amparados: facturas, empaque, publicidad, punto de venta. Un uso simbólico o aislado no basta.

¿También aplica a marcas registradas por otro despacho?

Sí. Podemos presentar la declaración aunque el registro lo haya tramitado alguien más.

Sin costo y sin compromiso

Descubre si tu marca se puede registrar

4 de cada 10 marcas que llegan con nosotros no son registrables como están. Buscamos en la base del IMPI y te enviamos una opinión por escrito antes de que gastes un peso en tasas oficiales.

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