Plazo fatal del artículo 233 LFPPI
El IMPI no te avisa. No hay prórroga. Si se pasa la fecha, pierdes el registro y todo lo que construiste con él.
A todo titular de una marca registrada en México. Si tu registro se otorgó hace aproximadamente tres años, esto te aplica hoy.
El artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial obliga a declarar que la marca se está usando de forma real y efectiva, dentro de los tres meses siguientes al tercer aniversario de la fecha de otorgamiento.
Precio cerrado
$ 4,638.84 MXN
IVA y tasas oficiales del IMPI incluidas. Por marca y por clase. Sin cargos posteriores.
¿No sabes si ya se te pasó la fecha? Escríbenos y la revisamos sin costo.
Dentro de los tres meses siguientes al tercer aniversario de la fecha de otorgamiento del registro. Es una ventana de tres meses: ni antes, ni después.
Se declaran únicamente aquellos en los que sí hay uso real, y el registro se reduce a esos. Declarar un uso que no existe deja el registro expuesto a una acción de nulidad.
Comercialización genuina en México de los productos o servicios amparados: facturas, empaque, publicidad, punto de venta. Un uso simbólico o aislado no basta.
Sí. Podemos presentar la declaración aunque el registro lo haya tramitado alguien más.
Sin costo y sin compromiso
4 de cada 10 marcas que llegan con nosotros no son registrables como están. Buscamos en la base del IMPI y te enviamos una opinión por escrito antes de que gastes un peso en tasas oficiales.
¿Prefieres escribir? Escríbenos por WhatsApp.